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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1171

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1171.- Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años,

contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga e l derecho

de pedir su cumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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