Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1171
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1171.- Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años,
contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga e l derecho
de pedir su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
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