EXCEPCION.
Cuando un contratante ha perdido una acción, en virtud de haber transcurrido el plazo que la ley le da para entablarla, no puede excepcionarse alegando que la otra parte no ha cumplido, por la circunstancia de que él pudo haber reclamado y dejó transcurrir el plazo para la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363434-f9ef205a/excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2684/30. Rawlings Manufacturin Company. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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