CONTRATO NO CUMPLIDO, EXCEPCION DE.
Si al hacer valer el demandado esta excepción, no se refirió a un motivo concreto de incumplimiento como pudiera serlo el pago impuntual, la falta de pago, etcétera, sino de manera general asentó que para que su contraparte tuviera acción, debió haber cumplido a su vez con el contrato, debe estimarse que dada la imprecisión de la excepción, no podía pretenderse que correspondiera al actor la demostración de que el mismo había cumplido cada una de sus obligaciones emanadas del contrato; de manera que no habiendo concretado el demandado las causas de incumplimiento por parte del actor, ni rendido prueba alguna al efecto, la autoridad responsable obró correctamente si tuvo por no probada la excepción de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350533-cadfb7c8/contrato-no-cumplido-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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