CONTRATO, EXCEPCION DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL.
La excepción de falta de cumplimiento del contrato, o non admipleti contractus, tiene carácter de dilatoria, porque no se encamina a destruir la acción para siempre, sino que con ello sólo pretende el demandado que se declare ineficaz, mientras el actor no cumpla con la obligación que contrajo de poner al comprador en posesión material de la cosa, y que la acción se declare prematura mientras la otra parte no cumpla con la obligación contraída.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354527-574ef9bc/contrato-excepcion-de-falta-de-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1275/39. González Silvano. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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