Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO NO CUMPLIDO. EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 26

Si el demandado no alegó que el actor hubiera ejecutado totalmente el contrato, sino que sólo invocó el incumplimiento parcial, rigurosamente no debe hablarse de la excepción "non adimpleti contractus", sino de la "non rite adimpleti contractus". Sin embargo, cuando es de considerable importancia la parte de la obligación que se ha dejado incumplida, comparada con el total de la deuda, esta última defensa se identifica, en cuanto a sus efectos prácticos con la "non adimpleti". El contratante que no cumple íntegramente las obligaciones que le corresponden no puede exigir del otro el cumplimiento total, pero tampoco éste puede apoyarse en aquel incumplimiento para rehusarse a realizar las prestaciones que le incumbe, cuando ha exigido de su colitigante la ejecución íntegra y ha visto acogidas sus pretensiones por sentencia firme. Dentro de los postulados de la buena fe, la oposición de la "inadimpleti contractus" (cuando el reo que la opone la ha hecho valer por la vía de acción en otro juicio y ha obtenido sentencia ejecutoria en que se condena a su colitigante), no puede conducir a una absolución, ni siquiera de carácter temporal, pues suponer que, en tales casos, constituye una excepción dilatoria ( y no una defensa de mérito), equivaldría a violar la igualdad entre las partes, legitimar una injusticia y desconocer el principio de economía procesal, ya que el reo puede, en estas condiciones, exigir el cumplimiento total por parte de su adversario y, así no es concebible que se le autorice a dejar de cumplir lo que a él le toca, ni siquiera en forme transitoria. Resulta contradictorio e inadmisible, desde el ángulo de la justicia y la igualdad, que el comprador reclame, por vía de acción, el cumplimiento íntegro del contrato y que, en cambio, en otro juicio, pretextando que el vendedor no ha realizado todas las obligaciones que le incumbe, se rehuse a ejecutar aun parcialmente lo que lo corresponde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814695-82a3c073/contrato-no-cumplido-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 78/50. Rendón viuda de García Dolores. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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