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Modo: Corpus Pro

EXCEPCION NON ADIMPLETI CONTRACTUS. SU ALCANCE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 42

La excepción non adimpleti contractus, consiste en que la parte demandada por el pago, tratándose de un contrato sinalagmático, tenga derecho a rehusar el pago que se le demanda, si por su parte el actor no ha pagado aún. El Código Civil del Estado de Veracruz no la consagra expresamente, como otras legislaciones, entre ellas la alemana en el artículo 320 del Código Civil. Sin embargo, puede oponerla el demandado, tanto más que el artículo 1285 del referido Código Civil del Estado de Veracruz, de 1896, contiene una disposición que es consecuencia del principio mencionado, al ordenar que en las obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde. Pero tal excepción es improcedente cuando el actor reclama el pago del precio de una finca que vendió un tercero al demandado con la estipulación de que dicho precio se cubriera al actor, ya que entonces éste no debe en lo absoluto cumplir ninguna obligación respecto al demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817321-fce3684d/excepcion-non-adimpleti-contractus-su-alcance · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4169/33. Moreno Luis. 11 de junio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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