Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO NO CUMPLIDO, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Cuarta Parte; Pág. 31

Si el demandado no alegó que el actor hubiera inejecutado totalmente el contrato, sino que sólo invocó el incumplimiento parcial, rigurosamente no debe hablarse de la excepción "non adimpleti contractus", sino de la "non rite adimpleti contractus". Sin embargo, cuando es de considerable importancia la parte de la obligación que se ha dejado incumplida, comparada con el total de la deuda, esta última defensa se identifica, en cuanto a sus efectos prácticos, con la "non adimpleti". El contratante que no cumple íntegramente las obligaciones que le corresponden no puede exigir del otro el cumplimiento total, pero tampoco este puede apoyarse en aquel incumplimiento para rehusarse a realizar las prestaciones que le incumben, cuando ha exigido de su colitigante la ejecución integra y ha visto acogidas sus pretensiones por sentencia firme. Dentro de los postulados de la buena fe, la oposición de la "inadimpleti contractus" (cuando el reo que la opone la ha hecho valer por vía de acción en otro juicio y ha obtenido sentencia ejecutoria en que se condena a su colitigante), no puede conducir a una absolución, ni siquiera de carácter temporal, pues suponer que, en tales casos, constituye una excepción dilatoria (y no una defensa de mérito), equivaldría a violar la igualdad entre las partes, legitimar una injusticia y desconocer el principio de economía procesal, ya que el reo puede, en estas condiciones, exigir el cumplimiento total por parte de su adversario, y así, no es concebible que se le autorice a dejar de cumplir lo que a el le toca, ni siquiera en forma temporal o transitoria. Resulta contradictorio e inadmisible, desde el ángulo de la justicia y la igualdad, que el comprador reclame, por vía de acción, el cumplimiento integro del contrato y que, en cambio, en otro juicio pretextando que el vendedor no ha realizado todas las obligaciones que le incumben, se rehuse a ejecutar aun parcialmente lo que le corresponde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269315-257e7f9c/contrato-no-cumplido-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1811/64. J. Domette, S. A. 18 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Suplemento de 1956, página 166. Amparo directo 2808/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1953. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Suplemento 1956, página 166, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS, LA PARTE QUE NO CUMPLE DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE (CUANDO NO SE HA ESTIPULADO TERMINO FIJO) NO TIENE EL DERECHO DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO.".

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