EXCEPCION, DE CONTRATO NO CUMPLIDO.
Dentro de la buena fe, la oposición de la defensa inadimpleti contractus (contrato no cumplido), no puede tener otro efecto que una reducción del monto de la reclamación, cuando el demandado ya obtuvo en otro juicio, una condena contra el actor, que puede llevar a ejecución o invocarla en vía de compensación, para disminuir el valor de las prestaciones que se le reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385393-3ad08564/excepcion-de-contrato-no-cumplido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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