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EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO. NO PROCEDE POR INCUMPLIMIENTO O INDEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ACTOR, SI ESTE ULTIMO HA SIDO ACEPTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 295

Si bien es cierto que la excepción de contrato no cumplido procede cuando la parte actora no ha cumplido o no se ha allanado a cumplir debidamente la obligación que le corresponde, también lo es que esta excepción sólo procede cuando no se ha aceptado el cumplimiento defectuoso de la parte actora, pues si se aceptó el mismo, aunque el pago se hubiere realizado en tiempo, forma y lugar distintos a los estipulados, se purgó cualquier vicio o defecto que hubiere habido, resultando, por tanto, improcedente la excepción de contrato no cumplido, en tanto ya no puede alegar incumplimiento la actora cuando aceptó el cumplimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207555-61482793/excepcion-de-contrato-no-cumplido-no-procede-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7299/85. Galletera Mexicana, S.A. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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