Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCION, DE CONTRATO NO CUMPLIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 118

La excepción de "non adimpleti contractus" (contrato no cumplido), generalmente tiene naturaleza dilatoria, y en consecuencia, regularmente no debe entrarse al estudio del fondo del negocio cuando prospera esa defensa; sin embargo, esa alegación no puede tener carácter simplemente dilatorio, si no se trata de la mera oposición de la excepción de contrato no cumplido, y el tema de la misma ya fue resuelto por otro organismo jurisdiccional y declarados procedentes sus fundamentos, condenándose a la tercera perjudicada en resoluciones firmes, pues si esas condenas las puede liquidar el quejoso y obtener lo que es materia de la excepción, resulta obvio que no se trata en el caso de una excepción dilatoria; sostener lo contrario, equivaldría a autorizar una injusticia por desconocimiento del principio de igualdad, ya que el agraviado puede desde luego exigir el cumplimiento total por parte de la tercera perjudicada y en cambio se le facultaría para que se abstuviera de cumplir con lo que le toca, obligando a la contraparte a iniciar otro juicio, lo que sería tanto como desconocer el principio de economía procesal; concluyéndose de todo, que en este asunto, la "inadimpleti contractus", no tiene índole de una excepción dilatoria, sino de una defensa de mérito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385394-393a6142/excepcion-de-contrato-no-cumplido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad cinco de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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