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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1193

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1193.- La propiedad científica, literaria y artística, se regirá por las leyes

federales especiales y por las disposiciones relativas del Código Civil del Distrito y

Territorios Federales.

LIBRO TERCERO.

DE LAS SUCESIONES.

TITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

Fuente oficial: consultar publicación

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