Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1200
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1200.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en
el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta
quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá
lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. LA CAPACIDAD PARA HEREDAR PRESUPONE LA EXISTENCIA DEL HEREDERO. (s/clave)
- HEREDEROS PRESUNTOS, MUERTE SIMULTANEA DE LOS Y DEL AUTOR DE LA HERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL AUTOR DE LA HERENCIA. SE PRODUCE POR LA MUERTE DE ESTE. (s/clave)
- HEREDEROS, TRANSMISION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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