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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1200

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1200.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en

el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta

quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá

lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

Fuente oficial: consultar publicación

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