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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1201

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1201.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho

a la masa hereditaria como a un patrimo nio común, mientras que no se hace la

división.

Fuente oficial: consultar publicación

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