HEREDEROS, CARACTER DE LOS, RESPECTO A LOS BIENES.
Aun cuando una sucesión no se haya tramitado, a la muerte del de cujus los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división, y por tanto, puede considerarse como condueños.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341036-0516a790/herederos-caracter-de-los-respecto-a-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1656/53. Cruz Ramírez Margarita y coags. 4 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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