HEREDEROS, DERECHOS DE LOS.
Los herederos adquieren a la muerte del autor de la sucesión, derechos a la masa hereditaria, como un patrimonio común, mientras no se haga la división, según lo dispone el artículo 1288 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. En consecuencia, cada heredero, en lo personal, no puede adquirir la propiedad de bienes determinados, y sólo tiene un derecho de copropiedad en la masa hereditaria; en otros términos, el derecho adquirido por cada heredero sobre una parte alícuota de la masa hereditaria, no puede ni debe confundirse con un derecho de propiedad sobre bienes determinados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343508-045826c9/herederos-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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