HEREDEROS, DERECHOS DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Si durante la tramitación de la sucesión de una persona, fallece el único y universal heredero de sus bienes, puede afirmarse que los dichos bienes no pertenecen a la sucesión de aquélla, sino a los herederos del citado único y universal heredero, en aplicación del principio que rige en nuestro derecho y que recoge el artículo 1288 del Código Civil del Distrito Federal en el sentido de que la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se transmiten como una copropiedad a los herederos y legatarios en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339336-38ae8949/herederos-derechos-de-los-a-la-masa-hereditaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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