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HEREDEROS, DERECHOS DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 239

Si durante la tramitación de la sucesión de una persona, fallece el único y universal heredero de sus bienes, puede afirmarse que los dichos bienes no pertenecen a la sucesión de aquélla, sino a los herederos del citado único y universal heredero, en aplicación del principio que rige en nuestro derecho y que recoge el artículo 1288 del Código Civil del Distrito Federal en el sentido de que la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se transmiten como una copropiedad a los herederos y legatarios en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339336-38ae8949/herederos-derechos-de-los-a-la-masa-hereditaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2036/54. Crescencio Estrada y Tomasa Velasco de Estrada, Sucesiones acumuladas. 23 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, página 78, tesis de rubro "HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA.".

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