HEREDEROS. MIENTRAS NO SE LLEVE A CABO LA DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN DENOMINADO SUCESIÓN, NO PUEDEN ÉSTOS DISPONER DE LOS BIENES QUE LA CONFORMAN.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1288, 1289 y 1704 del Código Civil para el Distrito Federal, cada heredero puede disponer del derecho que tiene sobre la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión; es decir, no puede disponer de los bienes que integran el patrimonio común denominado sucesión, ya que mientras no se realice la división del patrimonio común que los referidos bienes constituyen, ni se lleve a cabo su adjudicación, el conjunto de herederos solamente posee derecho a la masa hereditaria y a la posesión de los bienes. Una vez realizada la partición de la herencia y hecha la adjudicación de los bienes que la integran a los herederos, éstos adquieren la propiedad de tales bienes; pero en tanto ello no suceda, los referidos bienes componen un patrimonio común.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197791-8762ab1c/herederos-mientras-no-se-lleve-a-cabo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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