HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS.
Nada impide admitir que el heredero pueda ceder válidamente el derecho que tenga sobre la masa hereditaria, antes de que su calidad se hubiere reconocido judicialmente. En efecto, a la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, y cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, siempre y cuando no disponga de las cosas que forman el acervo, según lo establecen los artículos 1288 y 1289 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272452-15f6478d/herencia-cesion-de-herederos-no-reconocidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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