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HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272452 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 198

Nada impide admitir que el heredero pueda ceder válidamente el derecho que tenga sobre la masa hereditaria, antes de que su calidad se hubiere reconocido judicialmente. En efecto, a la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, y cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, siempre y cuando no disponga de las cosas que forman el acervo, según lo establecen los artículos 1288 y 1289 del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272452-15f6478d/herencia-cesion-de-herederos-no-reconocidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 671/56. Francisca Serrano viuda de Armenta y coagraviado. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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