Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1202
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1202.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa
hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, NO PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DE LA SUCESION (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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