Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1203
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1203.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de
día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS. (s/clave)
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- LEGATARIOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
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