Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1292
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1292.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1256, la designación de día
en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACION DE HEREDEROS. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDERO. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS. (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
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