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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1311

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1311.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá

renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es

libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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