LEGADOS DE DEUDA.
El acreedor instituido legatario por su deudor, sobre lo mismo que le debe, puede acudir en juicio contra la sucesión, ostentando cualquiera de las dos cualidades que en él coinciden, esto es, como acreedor ordinario, invocando el crédito que obtuvo en vida del de cujus, o como legatario, invocando la disposición testamentaria, porque su designación de tal calidad, no destruye la relación jurídica preexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386258-ca3bff64/legados-de-deuda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4724/50. Beltrán José María, sucesión de. 17 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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