Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1314
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1314. - Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se
entenderán legados los documentos justificantes de propiedades o de créditos
activos, a no ser que se hayan mencionado expresa y especificadamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACTURAS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- DOCUMENTOS. CUANDO NO SE REQUIERE SU LEGALIZACION. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
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