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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1314

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1314. - Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se

entenderán legados los documentos justificantes de propiedades o de créditos

activos, a no ser que se hayan mencionado expresa y especificadamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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