Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1383
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1383.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el
legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero
tenga obligación de ninguna clase.
CAPITULO VIII.
DE LAS SUBSTITUCIONES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADO DE USUFRUCTO, LEY QUE LO RIGE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- LEGADO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE. LEGADOS SUBSISTENTES. (s/clave)
- LEGADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
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