LEGADO INSUBSISTENTE.
Cuando la testadora dispone del único bien inmueble que le pertenece y ordena sea repartido en porcentajes precisos entre diversas personas y repetidas veces emplea la expresión: "deja en calidad de legado..." y al ocurrir el fallecimiento el bien había sido enajenado por la testadora, esa circunstancia no invalida el testamento, pero el testamento no vale para repartir otros diversos bienes de la herencia, aun cuando entre estos se cuenten algunos provenientes de la enajenación del inmueble, porque los legados quedaron sin efecto, según los presupuestos del artículo 1413 del Código Civil, o sea, por haber sido enajenada la cosa sin haber sido recobrada. No debe interpretarse la cláusula respectiva del testamento como una institución de herederos, en términos del artículo 1286 del Código Civil citado, porque el sentido literal de las palabras es que constituyó los legados y no aparece con manifiesta claridad que haya sido otra la voluntad de la testadora, por lo que deberá abrirse la sucesión legítima y conforme a ella repartirse los bienes de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270061-4745e9cd/legado-insubsistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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