LEGADO DE COSA INDIVISA, VALIDEZ DEL.
No hay razón alguna para afirmar, de un modo categórico, que un legado instituido por el autor de la herencia no puede subsistir, como tampoco la hay para afirmar lo contrario, si la posibilidad del mismo está sujeta a la división y partición que se haga de los bienes de la herencia y a la distribución de los correspondientes a una comunidad establecida entre esposos; puesto que, si al practicar estas operaciones, la cosa legada queda entre los bienes del testador, sin duda alguna que será perfecta la institución del legado, y si por el contrario, la misma queda comprendida entre los bienes pertenecientes al cónyuge supérstite, el legado caducará en su totalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361058-d138302f/legado-de-cosa-indivisa-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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