Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1421
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1421.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por
cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PODERES, FALTA DE FIRMA EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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