Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1420
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1420.- El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a
los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable
de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS. (s/clave)
- INTESTADOS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PARA DENUNCIARLOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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