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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1419

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1419.- Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan

de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de

abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de

la mitad a los que no lo fueren.

Fuente oficial: consultar publicación

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