Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1419
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1419.- Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan
de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de
abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de
la mitad a los que no lo fueren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS A LOS NOTARIOS POR NO EXIGIR EL DIEZ POR CIERTO EN LAS CESIONES ONEROSAS. (s/clave)
- MINUTAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- NOTARIOS, ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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