NOTARIOS PUBLICOS.
Los notarios no pueden autorizar una escritura cuando los interesados no se presentan a firmarla dentro del término de un mes de la fecha en que se otorga, y en ese caso están obligados a poner al pie de dicha escritura la razón de "No pasó", salvo el siguiente caso de excepción: Cuando fue firmada dentro del mes sin que se hubiese hecho el entero del impuesto, pues en tal caso puede ser revalidada. De aquí se deduce, que cuando un notario a quien se le ha impuesto la multa respectiva por afirmar la autoridad correspondiente que ha violado los artículos 80 de la Ley del Notariado y 113 de la Ley del Timbre dice que no ha cometido la violación porque la escritura fue firmada dentro del término que marca la ley, es incuestionable que está en la ineludible obligación de acreditar ese hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813886-88db74d4/notarios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCRITURAS PUBLICAS, REVALIDACION DE LAS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS. ESTAN OBLIGADOS A CERCIORARSE LOS CONTRATOS QUE ANTE ELLOS SE OTORGUEN, Y AUN DE LOS ACTOS DE QUE SE DERIVAN, PARA PROCEDER A SU CUOTIZACION CONFORME A LA TARIFA (s/clave)
- NOTARIOS, MULTAS A LOS, POR DEFECTO EN LAS NOTAS DE LIQUIDACION. (s/clave)
- ESCRITURAS MAL TIMBRADAS. (s/clave)
- NOTARIOS. PAGO OPORTUNO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE. MULTA INDEBIDA. (s/clave)
- NOTARIOS, INFRACCIONES POR LOS, A LA LEY GENERAL DE TIMBRES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis