Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1418
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1418.- En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento
mientras no se justifique la identidad del testador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. VALIDEZ DEL. (s/clave)
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. LA IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR POR PARTE DEL NOTARIO ES UN REQUISITO DE VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.1o.C.16 C (11a.))
- TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
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