Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1417
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1417.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará
esta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u
otros, todas las señales que caractericen la personalidad de aquél.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IDENTIFICACION. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- TESTAMENTOS, DEPOSITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LOS. IDENTIDAD DEL TESTADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- TESTAMENTO. ES NULO CUANDO UNO DE LOS TESTIGOS FIRME A RUEGO Y SÚPLICA DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO, Y SEA DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL H (XXVII.3o.40 C (10a.))
- TESTAMENTOS PÚBLICOS ABIERTOS. CUANDO EL TESTADOR SE IDENTIFICA ANTE EL NOTARIO, ES INNECESARIA OTRA FORMA PARA HACERLO Y EL QUE NO SE REALICE NO CONLLEVA A QUE SE DECLARE LA ANULA (XI.2o.144 C)
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