TESTAMENTO. ES NULO CUANDO UNO DE LOS TESTIGOS FIRME A RUEGO Y SÚPLICA DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO, Y SEA DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL HEREDERO O LEGATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
De la interpretación sistemática de los artículos 1441 al 1445 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, se advierten las diferentes hipótesis en que deberá concurrir un testigo al otorgamiento y firma del testamento público abierto, a saber: i) cuando el testador no sepa o no pueda firmar, ii) sea sordo; o, iii) sea ciego. En tanto que el diverso artículo 1431 establece la prohibición para fungir con dicho carácter, entre ellos, a los descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos del heredero o de legatarios, entre otros. De lo anterior, se concluye que la prohibición anotada también es aplicable al testigo que firma a ruego y súplica del testador por no poder o no saber hacerlo, conforme al artículo 1442 del mismo ordenamiento, ya que la ley no distingue respecto de la calidad de los testigos (instrumentales o de conocimiento), pues la nota característica de la prohibición gira, precisamente, en torno a su participación directa en el acto personalísimo que constituye el testamento, ya que si se permitiera que dichas personas fungieran como testigos en un testamento en el que resulten beneficiadas directa o indirectamente, se generaría incertidumbre respecto a la verdadera voluntad del testador, debido al posible interés de los testigos en lograr una ventaja para sí o para otro integrante de su familia; consecuentemente, será nulo el testamento cuando uno de los testigos que firme a ruego y súplica del testador, porque no sabe firmar o no pueda hacerlo, sea ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del heredero o legatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012296-268d429f/testamento-es-nulo-cuando-uno-de-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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