TESTAMENTO. ES NULO EL OTORGADO A FAVOR DEL TESTIGO QUE FIRMA A RUEGO DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
De acuerdo con el artículo 1270 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, son incapaces de heredar por testamento, entre otros, los testigos que hayan intervenido en él, inspirándose esta disposición restrictiva, en la circunstancia de que tales personas están en proximidad y en contacto directo con el autor de la herencia en el momento mismo en que éste testa, por cuya razón el legislador quintanarroense estableció que los testigos de esa índole tienen una presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento. Lo anterior conduce a concluir que la prohibición anotada también es aplicable al testigo que firma a ruego y súplica del testador por no poder o no saber hacerlo, de conformidad con el artículo 1442 del citado ordenamiento legal, ya que la ley no distingue respecto de la calidad de los testigos, pues la nota característica de la prohibición gira precisamente en torno de su participación directa en el acto personalísimo que constituye el testamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194407-a75452f7/testamento-es-nulo-el-otorgado-a-favor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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