Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1416
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1416. - Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier
testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su
identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, TESTIGOS EN EL. (s/clave)
- NOTARIOS, TESTAMENTO ANTE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS PÚBLICOS ABIERTOS. CUANDO EL TESTADOR SE IDENTIFICA ANTE EL NOTARIO, ES INNECESARIA OTRA FORMA PARA HACERLO Y EL QUE NO SE REALICE NO CONLLEVA A QUE SE DECLARE LA ANULA (XI.2o.144 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis