Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1415
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1415.- Cuando el testador ignore el idioma español, con currirá al acto y
firmará el testamento, además de los testigos y el notario, un intérprete nombrado
por el mismo testador, debiendo el testador estampar su huella digital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO OLÓGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS.- (1488)
- TESTAMENTO OLOGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS. (s/clave)
- TESTAMENTO CERRADO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR, LA RUBRICA EN CADA UNA DE LAS HOJAS EN QUE SE CONTENGA, NO ES REQUISITO PARA LA VALIDEZ DEL. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO, LOS NOTARIOS DEBEN OBSERVAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CONFECCION DEL. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, NO ES NECESARIA LA HUELLA DIGITAL EN EL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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