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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1414

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1414.- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;

II.- Los menores de dieciséis años;

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entienden el idioma que habla el testador;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o

hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta

fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella

o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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