Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1413
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1413.- El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo; y
IV.- Hecho en país extranjero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REGLAS PROCESALES. (s/clave)
- LEY PRIVATIVA. (s/clave)
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