Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1412
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1412.- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SECUESTRO JUDICIAL. (s/clave)
- ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis