ORDEN PUBLICO.
Cuando se trata de un punto que lo afecta, debe revisarse por la Suprema Corte de Justicia la resolución relativa, aun cuando no se haya recurrido en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290945-10482fbc/orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Sanciprián Pedro. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos en cuanto a lo principal, y mayoría de nueve votos, respecto del punto tercero. Disidentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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