ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840.
No debe considerarse vigente por haber sido derogado por los artículos 2o. transitorio del Código Vigente Civil, y 6o. transitorio del de Procedimientos Civiles, que rigen en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285675-0075ca36/arancel-de-12-de-febrero-de-1840 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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