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ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 174

No debe considerarse vigente, por haber sido derogado por los artículos 2o. transitorio, del Código Civil, y 6o. transitorio, del de Procedimientos Civiles, que rigen en el Distrito Federal; y asimismo, por que la Suprema Corte sólo tuvo facultad para mandarlo observar provisionalmente, y además, se trata de una ley expedida en la época de la República Central, que, como todas las de esa época, quedaron derogadas, por no estar en consonancia con el Pacto Federal de 1857. Por tal razón, era aplicable a los departamentos en que se dividía la República Central, y desde el momento en que se estableció la Federación, las entidades que la formaron, en uso de su soberanía, fijaron los aranceles para el pago de honorarios, quedando reservado a la Federación el derecho de expedir leyes en materias de carácter general, en las cuales no pueden estar comprendidos los aranceles para el pago de honorarios profesionales en toda la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362955-15782168/arancel-de-12-de-febrero-de-1840 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3935/23. Ralph Flament. 11 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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