ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840
Era aplicable a los Departamentos en que se dividía la República Central, y desde el momento en que se estableció la Federación, las entidades que la formaron, en uso de su soberanía, fijaron los aranceles para el pago de honorarios, quedando a la Federación reservado el hecho de expedir leyes en materia de carácter general, en las cuales no puede estar comprendido el formar aranceles para el pago de honorarios profesionales en toda la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285676-f8c7c354/arancel-de-12-de-febrero-de-1840 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840. (s/clave)
- ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840. (s/clave)
- ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840. (s/clave)
- ARANCEL PARA CONTADORES EN EL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
- ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840. (s/clave)
- HONORARIOS, COBRO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis