Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1411
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1411.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. CUANDO SE TIENEN DERECHOS PARCIALES DE UNA COSA, Y HAY VOLUNTAD DE LEGARLA EN SU TOTALIDAD, SE DEBE HACER DECLARACION EXPRESA EN EL. (I. 6o. C. 148 C)
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