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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1410

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1410. - La disposición testamentaria que contenga condición de suceso

pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se

adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se

trasmiten a sus respectivos herederos.

TITULO TERCERO.

DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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