Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1410
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1410. - La disposición testamentaria que contenga condición de suceso
pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se
adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se
trasmiten a sus respectivos herederos.
TITULO TERCERO.
DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES NO ABIERTAS, JUICIOS CONTRA LAS. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- HEREDEROS TESTAMENTARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
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