Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1409
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1409.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en
lo relativo a los herederos y legatarios:
I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla
la condición de que dependa la herencia o el legado;
II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
III.- Si renuncia a su derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. HIJOS DEL HEREDERO O LEGATARIO MUERTO ANTES DEL AUTOR DE LA SUCESION. CARECEN DE DERECHO PARA RECLAMARLA. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- LEGADOS, NULIDAD DE LOS, PROCEDIMIENTO A SEGUIR, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis