Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1408
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1408. - El testamento anterior recobrará no obstante, su fuerza, si el
testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTO. REVOCACION TACITA DEL. REVIVISCENCIA DE UNA DE SUS CLAUSULAS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis