Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1407
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1407.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento
caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente
nombrados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTO. REVOCACION TACITA DEL. REVIVISCENCIA DE UNA DE SUS CLAUSULAS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO, REVOCACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
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