TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO.
La acción de nulidad del testamento o de algunas de sus cláusulas, no se pierde por el hecho de que uno de los herederos que pretende esa nulidad, se haya mostrado conforme con el testamento en el que se le instituye como universal heredero en un cincuenta por ciento de los bienes que constituyen el acervo hereditario, después de hecha la deducción de los legados, porque esa acción solo se puede perder por prescripción negativa, o sea, por no intentarla dentro de los diez años a que alude el artículo 1159 del Código Civil. Por otra parte, no puede tenerse como acto consentido el auto declaratorio de herederos, si precisamente al día siguiente los inconformes presentaron su demanda de nulidad ante el Juez con quien se estaba tramitando el referido juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269369-4b62e8d8/testamento-nulidad-del-no-basta-la-conformidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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